El otro día, a raíz de esto, donde un general llamaba a rebato a sus tropas para que su texto fuera lo suficientemente meneado para llegar a la portada, mi interés sobre la llamada Patriot Act europea para internet creció. Aunque no voy a decir que no sintiera interés por este tema con anterioridad, sobre todo porque parece que restringir derechos a los internautas está de moda a nivel mundial, europeo, estatal y, claro, a nivel de funcionamiento interno de partidos políticos. Y como en el post del interfecto venía a decir que los titulares a los que hace referencia sólo benefician a la SGAE (¿ein?) – según él, esto es un paso más en el camino a una carta de derechos del internauta (¿comor?)-, pues me interecé más todavía. Pero antes de empezar quisiera dejar algo claro desde el principio, para que nadie se lleve a engaño: Un internauta no precisa, necesita o debería desear una carta de derechos propia, porque, como ciudadano, como ser humano, ya tiene una carta de derechos – si me apuran, hasta unas cuantas (Carta de Derechos Humanos, Derechos recogidos en la Constitución, Carta de Derechos Fundamentales de la UE…)-, es decir, un internauta tiene los mismos derechos que un fontanero, un taxista o un ovejero, y aquel que diga que sí hace falta, normalmente, suele ser alguien que, de alguna forma, piensa que puede sacar rédito de ello, pero no adelantemos acontecimientos, primero lo primero.
Escuche música mientras lee, me lo agradecerá
Derecho a la protección de las comunicaciones y, por supuesto, a la intimidad, derecho a la libertad de expresión. Derechos que todo ciudadano entiende, sabe, tiene claro que sólo pueden ser conculcados por la autoridad judicial, ¿Verdad? Pues resulta que el llamado Conciliación del paquete de Telecomunicaciones lo que viene a decir es que los ciudadanos nos podemos ir a hacer gárgaras con nuestros derechos. Es simple. Se imponen los deseos de las entidades de gestión y las operadoras de telefonía – casualidades de la vida resulta que REDTEL había llegado a un acuerdo off topic con la Coalición de Creadores poco tiempo antes-, y se imponen pasando por encima de la legislación vigente en España y en la UE. Es demostrable. Pasen y vean:
La constitución española, en su artículo 18.3 consagra el derecho al secreto de las comunicaciones, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 en su artículo 8.2, el convenio 185 del Consejo de Europa sobre Cibercrimen – que es derecho interno español-, define con claridad el secreto de las comunicaciones incluyendo “cualesquiera datos informáticos relativos a una comunicación, que indiquen el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño y duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente“. Además de cualquier dato que un prestador del servicio posea del abonado: Datos del tráfico, de su contenido, del tipo de comunicación, la identidad, la dirección física, facturación, pago, lugar donde se localizan los equipos de comunicación, tiempo del servicio, y otros aspectos técnicos relativos a él. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que para que una intervención pueda aprobarse debe haber suficiente certeza y previsibilidad de que la misma tendrá éxito para la comprobación de un delito concreto (caso Malone, 2 de agosto de 1984) denunciando que la indeterminación de la causa para la intervención y falta de evidencia de conducta delictiva como elementos propios del abuso y arbitrariedad de la Administración Pública.
Y se pasa por encima de la abundante legislación al respecto para dar legitimidad a esta aberración jurídica del Consejo Constitucional de la República Francesa, que, además, nos adelanta cual es el marco legal que nos espera a los internautas europeos. En España ya hemos tenido ciertos adelantos al respecto, no se engañen, basta recordar la Ley 22/2005 del Audiovisual de Catalunya, que reformaba el tratamiento jurídico de la libertad de expresión en esta Comunidad Autónoma, dando poderes al Consejo del Audiovisual de Cataluña para suspender, por ejemplo, servicios como las emisiones de televisión o de radio… ahora también de internet.
Ah, y antes de que se me olvide… María González Veracruz, Secretaria de Innovación y Nuevas Tecnologías del PSOE, dice que el acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre el paquete legislativo que regulará el futuro de las telecomunicaciones en la UE supone “un paso fundamental en el avance europeo del desarrollo de las Telecomunicaciones” y “garantiza una mayor protección a los usuarios” (¿…?). He mirado a ver si es que se estaba refiriendo a otra cosa, pero no, se refiere a todo lo que he expuesto anteriormente. Qué le vamos a hacer, también tiene una entrada en su blog con el título Sigue la apuesta por la I+D+i, minimizando el tijeretazo a los presupuestos en este capítulo. Menos mal que, de joven, vi mucho Más allá del Límite, así que estoy vacunado.
Bueno, visto lo visto, vayamos a lo superfluo. ¿Por qué el general, ya digo, visto lo visto, se atreve a aseverar que decir esto, que la aprobación del llamado Conciliación del paquete de Telecomunicaciones significa la restricción de derechos fundamentales, es favorecer a la SGAE? Desde luego no porque sea verdad, ni de lejos. ¿Por qué habla de una carta europea de derechos del internauta, cuando no hace falta? Hombre, preocúpese un poco, investigue sobre el personaje, lea entre líneas, fíjese en como habla en alguna parte del e-Goverment y en otra de sacar rédito empresarial de las redes sociales que usamos todos los internautas, tenga claro quien promueve agrupaciones políticas virtuales y para qué, saque sus propias conclusiones, fórmese una opinión – que de eso se trata cuando hablamos de defender internet de cosas como las aprobadas en la UE-, no deje que lo manipulen, no permita que le restrinjan derechos, ni siquiera aunque no haga uso de ellos, y haga suyo ese dicho tan español de “líbreme dios de los tontos, que de los listos, ya me libro yo“.
Buenas noches, y buena suerte…
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